Comisión de apertura abusiva: cuándo puedes reclamar al banco

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Comisión de apertura abusiva: cuándo puedes reclamar al banco

Cuando una persona firma una hipoteca o solicita un préstamo, es habitual que la entidad bancaria incluya diferentes comisiones asociadas a la operación. Una de las más frecuentes es la comisión de apertura, un importe que el banco cobra al inicio del contrato por la formalización del préstamo.

Durante años, esta comisión apareció en muchas escrituras hipotecarias y contratos de financiación. Sin embargo, los tribunales han establecido que no todas las situaciones son iguales y que es necesario analizar cada contrato concreto para comprobar si la cláusula cumple los requisitos exigidos.

En Martínez Matilla | Abogados, especialistas en reclamaciones bancarias, explicamos cuándo una comisión de apertura abusiva puede ser objeto de reclamación y qué circunstancias pueden indicar que el banco cobró una cantidad que debe revisarse.

 

¿Qué es la comisión de apertura de una hipoteca o préstamo?

La comisión de apertura es una cantidad que la entidad financiera cobra al cliente cuando se formaliza un préstamo. Puede aparecer tanto en una hipoteca como en otros contratos de financiación, como préstamos personales o financiación para la compra de un vehículo.

Normalmente, esta comisión se calcula aplicando un porcentaje sobre el capital concedido, aunque también puede establecerse como una cantidad fija en euros.

Su finalidad suele estar relacionada con las actuaciones de estudio, concesión y tramitación del préstamo. Precisamente por este motivo, uno de los aspectos más importantes que debe revisarse es si la entidad bancaria está cobrando varias cantidades por servicios que realmente corresponden al mismo concepto.

¿Cuándo puede considerarse abusiva una comisión de apertura?

La existencia de una comisión de apertura en un contrato no significa automáticamente que sea abusiva. Para determinar si existe una posible reclamación es necesario estudiar las circunstancias concretas de cada operación.

Entre los aspectos que pueden ser relevantes se encuentran principalmente los siguientes:

  • La información que recibió el consumidor antes de contratar.
  • La claridad con la que aparece redactada la cláusula.
  • La existencia de otras comisiones relacionadas con el mismo servicio.
  • La proporcionalidad del importe cobrado por la entidad.

“No cabe una solución unívoca sobre la validez o invalidez de la cláusula que establece la comisión de apertura, puesto que dependerá del examen individualizado de cada caso, conforme a la prueba practicada”.

Tribunal Supremo, Sentencia 816/2023, de 29 de mayo.

Comisión de apertura y comisión de estudio: cuándo puede existir un solapamiento

Uno de los supuestos que más se está analizando actualmente aparece cuando el banco incluye una comisión de apertura y, al mismo tiempo, una comisión de estudio relacionada con la misma operación.

La comisión de apertura tiene como finalidad cubrir las actuaciones vinculadas al estudio, concesión y tramitación del préstamo. Por ello, si la escritura recoge además otra comisión por el estudio de la operación, puede existir una duplicidad de conceptos que perjudique al consumidor.

La Audiencia Provincial de León analizó recientemente un caso en el que una escritura hipotecaria incluía una comisión de apertura y otra comisión de estudio. El tribunal consideró que existía un solapamiento, ya que ambas comisiones estaban relacionadas con actuaciones que debían integrarse dentro de un único concepto.

“Los gastos de estudio no se integran en una única comisión, denominada necesariamente comisión de apertura, contemplándose en la escritura dos comisiones, una de apertura y otra por gastos de estudio, de modo que así se duplican y solapan comisiones por el mismo concepto”.

Sentencia nº 578/2026, de 20 de julio, de la Audiencia Provincial de León.

Además, esta situación puede producirse aunque la comisión de estudio aparezca con importe cero. Lo relevante no es únicamente la cantidad cobrada, sino que el contrato contemple dos conceptos diferentes para actuaciones relacionadas con el mismo servicio.

¿Cuando la comisión de apertura puede resultar desproporcionada?

Otro aspecto que puede revisarse es si el importe cobrado por el banco resulta excesivo en relación con la cantidad concedida.

En este tipo de reclamaciones se analiza especialmente:

  • El porcentaje aplicado sobre el capital prestado.
  • Las características concretas del préstamo.
  • La información proporcionada al consumidor.
  • Si existen otros gastos o comisiones asociados a la operación.

Como referencia utilizada en determinadas reclamaciones, puede ser objeto de revisión una comisión superior al 1,5 % del capital concedido en préstamos hipotecarios o superior al 3 % en préstamos de consumo, como ocurre en algunas financiaciones de vehículos.

En cualquier caso, estos porcentajes deben valorarse junto con el resto de circunstancias del contrato, ya que la posible abusividad debe analizarse de forma individual.

 

Otras cláusulas bancarias que pueden revisarse

Además de la comisión de apertura, existen otras cláusulas incluidas en préstamos e hipotecas que pueden afectar a los derechos del consumidor y que conviene analizar.

Comisiones por posiciones deudoras

Algunas entidades aplicaban cargos automáticos cuando se producía un impago. Estas comisiones pueden ser cuestionables cuando no se acredita una gestión real realizada por el banco o cuando se aplican de forma automática.

Cláusulas de redondeo

En algunas hipotecas antiguas se incluían cláusulas que permitían redondear al alza el tipo de interés aplicable, incrementando la cantidad que debía pagar el consumidor.

Intereses de demora

También pueden revisarse los intereses de demora cuando establecen penalizaciones excesivas para el consumidor en caso de retraso en el pago de las cuotas.

¿Qué documentación necesito para reclamar una comisión de apertura?

Para estudiar si existe una posible reclamación bancaria, es recomendable contar con la documentación del préstamo:

  • La escritura de la hipoteca o contrato de financiación.
  • Las condiciones económicas firmadas.
  • Los recibos donde aparezca la comisión cobrada.
  • Cualquier comunicación recibida de la entidad bancaria.

Con esta información se puede analizar si la cláusula incluida por el banco cumple los requisitos exigidos y si existen motivos para reclamar.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar una comisión de apertura aunque el banco ya no sea mi entidad?

Sí, el hecho de que actualmente no exista relación con el banco no impide analizar las condiciones del contrato firmado en su momento.

¿Puedo reclamar si no recuerdo cuánto pagué de comisión?

Sí. Es posible revisar la documentación del préstamo para comprobar si la comisión fue aplicada y cuál fue el importe cobrado por la entidad financiera.

¿Tengo que reclamar primero al banco antes de acudir a los tribunales?

Dependerá de las circunstancias concretas del caso y de la estrategia más adecuada. Por ello, es recomendable valorar previamente la documentación y la situación del contrato.

¿Una revisión del préstamo puede detectar más de una cláusula abusiva?
Sí. En algunos casos, además de la comisión de apertura, pueden existir otras condiciones del contrato que convenga analizar para determinar si afectan a los derechos del consumidor.

Revisa si tu comisión de apertura puede ser abusiva

Si pagaste una comisión de apertura al contratar una hipoteca o un préstamo personal, conviene revisar si las condiciones aplicadas por la entidad bancaria fueron correctas.

En Martínez Matilla | Abogados estudiamos tu contrato y analizamos si existen cláusulas abusivas que puedan dar lugar a una reclamación frente al banco.

Contacta con nosotrosy revisaremos tu caso. De forma gratuita, online y sin compromiso.

Daniel Chamorro Blanco, abogado en Martínez-Matilla Abogados

Sobre el autor

Daniel Chamorro Blanco

Abogado · Colegiado nº 2394, ICAL León

Daniel Chamorro Blanco es abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de León (ICAL), especializado en derecho de la Seguridad Social, reclamaciones bancarias, derecho laboral y derecho civil.

Cuenta con experiencia en reclamaciones laborales (despidos, complemento de maternidad), reclamaciones bancarias (tarjetas revolving, préstamos usurarios, cláusulas abusivas de hipoteca) y asuntos civiles y mercantiles (herencias, cártel del coche o del camión, Ley de Segunda Oportunidad, empresa familiar).

Licenciado en Derecho por la Universidad de León, con Máster en Asesoría Jurídico-Laboral y Certificado Compliance CESCOM de ASCOM.

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