Préstamos de consumo usurarios: cuándo puedes reclamar los intereses
Si tienes o has tenido un préstamo personal con una TAE elevada, puede merecer la pena revisar las condiciones por si se trata de un préstamo usuario.
El Tribunal Supremo aclara cuándo un préstamo personal puede tener un interés usurario
El Tribunal Supremo ha analizado recientemente un caso de este tipo en su Sentencia 366/2026, de 9 de marzo. El préstamo era de 10.500 euros, tenía una TAE del 16,61 % y se había firmado en febrero de 2019. En ese momento, el tipo medio para préstamos personales de entre uno y cinco años era del 8,10 %.
La diferencia era de 8,51 puntos porcentuales y el Tribunal Supremo consideró que el interés era usurario.
En Martínez Matilla | Abogados revisamos préstamos personales y microcréditos con intereses abusivos para comprobar si el interés aplicado puede ser reclamable por considerarse un préstamo usurario.
¿Cuándo puede considerarse usurario un préstamo?
No existe un porcentaje fijo que sirva para todos los casos.
No se puede decir, por ejemplo, que cualquier préstamo al 15 % o al 16 % sea siempre un préstamo usurario. Lo importante es comparar el interés del contrato con el tipo medio que existía cuando se firmó.
Para hacer esa comparación se utiliza la TAE del préstamo y se busca la referencia más parecida en las estadísticas del Banco de España.
Hay que tener en cuenta aspectos como:
- La fecha en la que se firmó el préstamo.
- El plazo de devolución.
- El tipo de financiación.
- El importe prestado.
- La categoría de crédito más parecida.
El Tribunal Supremo señala que, cuando existe una categoría estadística concreta que encaja con el préstamo, debe utilizarse esa referencia y no una media más general.
La referencia de los 6 puntos en los préstamos de consumo
Hasta ahora, el criterio de los 6 puntos porcentuales se conocía sobre todo por las reclamaciones relacionadas con las tarjetas revolving con intereses abusivos.
La Sentencia 366/2026 analiza este criterio en un préstamo personal.
El Tribunal Supremo aclara que la regla utilizada para las tarjetas revolving no se aplica automáticamente a todos los préstamos personales. Sin embargo, sí considera que puede tenerse en cuenta para valorar si existe una diferencia demasiado grande respecto al tipo medio de mercado.
En el caso analizado, la TAE era del 16,61 % y el tipo medio era del 8,10 %. La diferencia superaba los 8 puntos porcentuales.
El Supremo entendió que esa diferencia era suficientemente elevada y que las circunstancias del préstamo no justificaban un interés tan alto.
Para saber si un préstamo puede ser usurario no basta con mirar si el interés parece alto. Hay que comparar la TAE del contrato con el tipo medio de una operación similar en la fecha en la que se firmó.
Tribunal Supremo, Sentencia 366/2026, de 9 de marzo.
¿Cuál es la diferencia entre TIN y TAE?
Es una duda muy habitual y, en este caso, es importante distinguirlos.
El TIN o Tipo de Interés Nominal indica el interés que cobra la entidad por prestar el dinero.
La TAE o Tasa Anual Equivalente permite conocer mejor el coste real del préstamo, porque tiene en cuenta otros elementos de la operación y la forma en la que se realizan los pagos.
Por eso, para analizar una posible usura, la referencia que debe mirarse es la TAE, no solo el TIN.
El propio Banco de España explica las diferencias entre TIN y TAE y recuerda que la TAE permite comparar mejor el coste de los productos financieros.
¿Con qué interés hay que comparar la TAE de tu préstamo?
La comparación debe hacerse con el tipo medio publicado por el Banco de España para una operación similar y correspondiente a la fecha en la que se contrató el préstamo.
Esto es importante porque los tipos cambian con el tiempo.
No tendría sentido comparar un préstamo firmado en 2019 con los intereses actuales. Tampoco sería correcto utilizar una categoría general si existe otra más concreta que se parece más al préstamo contratado.
En el caso de la STS 366/2026, el Supremo utilizó como referencia los préstamos personales de entre uno y cinco años, porque era la categoría que mejor encajaba con el contrato.
Puedes consultar las estadísticas de tipos de interés del Banco de España para buscar la referencia correspondiente a la fecha de tu préstamo.
El caso resuelto por el Tribunal Supremo
El préstamo analizado por el Supremo se firmó con Younited en febrero de 2019.
Las condiciones principales eran:
- Capital concedido: 10.500 euros.
- Duración: 48 cuotas mensuales.
- Cuota mensual: 273,35 euros.
- TAE del contrato: 16,61 %.
- Tipo medio de mercado: 8,10 %.
- Gastos de gestión: 761,25 euros.
El Tribunal Supremo consideró que la diferencia de 8,51 puntos porcentuales era demasiado elevada y que no existían circunstancias que justificaran ese interés.
¿Qué ocurre si un préstamo se declara usurario?
Las consecuencias pueden ser importantes para el consumidor.
La Ley de Represión de la Usura establece que, cuando un préstamo se declara usurario, el contrato es nulo.
En ese caso, el cliente tiene que devolver únicamente el capital que realmente recibió.
Si ya ha pagado una cantidad superior al capital prestado entre cuotas, intereses y otros conceptos, puede existir derecho a recuperar lo pagado de más.
La propia ley establece que el prestamista debe devolver al prestatario aquello que haya cobrado por encima del capital entregado.
¿Qué ocurre con los microcréditos y créditos rápidos?
Los microcréditos y determinados créditos rápidos pueden presentar TAEs muy elevadas.
Eso no significa que todos sean automáticamente usurarios, pero sí hace especialmente recomendable revisar las condiciones.
En estos casos también hay que comparar la TAE del contrato con el tipo medio que corresponda al producto y a la fecha en la que se firmó.
Si quieres saber más sobre este tipo de operaciones, puedes consultar nuestro artículo sobre reclamación de préstamos personales y microcréditos.
¿Y si el préstamo incluía un seguro de vida?
También conviene revisar este punto.
Si la entidad obligó a contratar un seguro de vida para conceder el préstamo y el cliente no tuvo una posibilidad real de elegir, puede ser necesario estudiar cómo afecta ese coste al contrato.
En algunos casos, ese seguro puede influir en el coste total de la financiación o existir además una posible cláusula abusiva.
En Martínez Matilla también hemos analizado otros supuestos de seguros de vida vinculados a préstamos, donde la forma de contratación y la información facilitada al cliente resultan especialmente importantes.
¿Puedo reclamar si ya terminé de pagar el préstamo?
El hecho de haber terminado de pagar no impide, por sí solo, revisar si el préstamo era usurario.
La acción de nulidad por usura puede plantearse aunque el contrato haya finalizado.
Otra cuestión distinta son los posibles plazos relacionados con la devolución de determinadas cantidades, por lo que es recomendable estudiar cada caso concreto.
¿Qué documentación necesitas para revisar un préstamo?
Para analizar una posible reclamación es recomendable disponer de:
- El contrato del préstamo.
- La documentación donde aparezcan el TIN y la TAE.
- Los recibos o movimientos de las cuotas abonadas.
- Las comisiones y gastos cobrados.
- La fecha exacta en la que se firmó el préstamo.
- La documentación de cualquier seguro vinculado.
Con estos datos se puede comparar la TAE del contrato con el tipo medio correspondiente del Banco de España y comprobar si existe una posible reclamación.
Comprueba si tu préstamo puede ser usurario
Si tienes o has tenido un préstamo personal, crédito al consumo o microcrédito con una TAE elevada, conviene revisar las condiciones.
En Martínez Matilla | Abogados analizamos el contrato, comprobamos la TAE aplicada y la comparamos con el tipo medio del Banco de España correspondiente a la fecha en la que firmaste.
Contacta con nosotros y revisaremos tu préstamo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar si el préstamo está a nombre de dos personas?
Sí. Si el préstamo fue firmado por dos titulares, habrá que revisar el contrato y la situación de ambos prestatarios. La forma de plantear la reclamación dependerá de cómo se formalizó la operación y de quién realizó los pagos.
¿Qué pasa si he refinanciado el préstamo o lo he sustituido por otro?
Una refinanciación posterior no impide necesariamente revisar el contrato original. Conviene estudiar ambos préstamos para saber qué cantidades se abonaron y si la nueva operación sustituyó o modificó la anterior.
¿Puedo reclamar si contraté el préstamo por Internet?
Sí. El hecho de haber firmado el préstamo de forma online no cambia por sí solo el análisis de la posible usura. Habrá que revisar la TAE, la fecha de contratación y las condiciones del crédito.
¿La financiera puede incluirme en un fichero de morosos si reclamo?
La presentación de una reclamación no autoriza por sí sola a la entidad a incluir al cliente en un fichero de morosidad. Para que una inclusión sea correcta deben cumplirse unos requisitos concretos y existir una deuda cierta, vencida y exigible.
¿Necesito seguir pagando mientras se estudia mi préstamo?
Hasta que no exista un análisis del contrato y una estrategia concreta, no es recomendable dejar de pagar por decisión propia. Cada caso debe revisarse antes de adoptar cualquier medida frente a la financiera.
Comprueba si tu préstamo es usurario puede
Si tienes o has tenido un préstamo personal, crédito al consumo o microcrédito con una TAE elevada, conviene revisar las condiciones del contrato.
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