Despido improcedente: indemnización en 2026

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¿Despido improcedente: cuánto te corresponde de indemnización en 2026 y cuánto tiempo tienes para reclamar

Recibir una carta de despido es un golpe, pero no todo despido es válido. Si la empresa no prueba la causa que alega, o no cumple los requisitos formales, el despido puede declararse improcedente y tienes derecho a una indemnización.

Además, el reloj corre desde el primer día. En este artículo te explicamos cómo se calcula la indemnización y qué plazos debes respetar.

¿Cuándo es improcedente un despido?

Un despido es improcedente cuando la empresa no acredita el motivo (disciplinario u objetivo) o incumple la forma exigida, por ejemplo: carta sin hechos concretos, incumplimiento de los requisitos formales del despido objetivo o ausencia del trámite de audiencia previa en el despido disciplinario.

No hay que confundirlo con otras calificaciones:

  • Despido procedente: la causa queda probada y no hay indemnización (en el disciplinario).
  • Improcedente: hay indemnización, o readmisión si la empresa lo elige.
  • Nulo: vulnera derechos fundamentales (embarazo, discriminación, represalias). Procede la readmisión inmediata y el pago de los salarios dejados de percibir. Además, cuando se acredita una vulneración de derechos fundamentales, el trabajador puede tener derecho a una indemnización adicional por daños y perjuicios.

La audiencia previa: un requisito obligatorio antes del despido disciplinario

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, mediante su Sentencia de Pleno núm. 1250/2024, de 18 de noviembre de 2024, rectificó el criterio mantenido hasta entonces y estableció una nueva doctrina sobre el despido disciplinario en España.

A partir de este pronunciamiento, las empresas deben ofrecer al trabajador un trámite de audiencia previa antes de proceder a su despido disciplinario.

Esta obligación tiene su fundamento en el artículo 7 del Convenio núm. 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por España en 1985 y considerado una norma de aplicación directa en nuestro ordenamiento jurídico.

Esto significa que, antes de comunicar el despido disciplinario, la empresa debe:

      • Informar al trabajador de los cargos que se le imputan de manera clara, detallada y comprensible.
      • Ofrecer al trabajador la oportunidad de ser escuchado y formular sus alegaciones antes de adoptar y comunicar la decisión de despido.

Solo se contempla una excepción cuando concurran circunstancias que hagan razonablemente imposible cumplir este trámite

La ausencia de audiencia previa puede provocar que el despido disciplinario sea declarado improcedente por incumplimiento de los requisitos formales, salvo que concurra y se justifique la excepción legal.

Por tanto, si has recibido una carta de despido disciplinario sin que previamente te hayan dado la oportunidad de defenderte, es importante revisar las circunstancias del caso y comprobar si la empresa ha cumplido esta obligación.

¿Cómo se calcula la indemnización por despido improcedente?

El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores fija 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. Los periodos inferiores a un año se prorratean por meses.

Si empezaste a trabajar antes del 12 de febrero de 2012, ese tramo se calcula a 45 días por año. El total de ambos tramos tiene un tope de 42 mensualidades en el caso de que supere los 720 días, conforme a los límites legales aplicables. Se suman los dos periodos.

Qué salario se usa: el salario bruto diario real, con todos los conceptos salariales (pluses, pagas prorrateadas, comisiones habituales). Es un error frecuente que la empresa calcule solo con el salario base.

Ejemplo práctico: un trabajador contratado en octubre de 2018 con 24.000 € brutos anuales (65,75 €/día) y despedido en octubre de 2026 tiene 8 años de antigüedad:

8 años × 33 días = 264 días

264 × 65,75 € = 17.358 € de indemnización

Si la empresa te ofrece menos, no lo firmes sin que alguien revise el cálculo.

La indemnización por despido improcedente es de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades

¿Readmisión o indemnización?

En el despido improcedente la elección corresponde, con carácter general, a la empresa: te readmite o te paga la indemnización. En el caso de los representantes legales de los trabajadores o delegados sindicales, la opción corresponde al propio trabajador.

Si la empresa opta por indemnizar, el contrato se extingue. Si te readmite, recuperas el puesto y tienes derecho a los salarios de tramitación correspondientes.

Cuando el despido es declarado nulo por vulneración de derechos fundamentales, las consecuencias son diferentes: procede la readmisión inmediata del trabajador y el abono de los salarios dejados de percibir.

Además, el trabajador puede reclamar una indemnización adicional por los daños y perjuicios sufridos. Su cuantía depende de las circunstancias de cada caso y de la valoración judicial.

Para determinar esa indemnización pueden utilizarse como referencia las sanciones previstas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Según la gravedad de la vulneración, pueden plantearse indemnizaciones orientativas de entre 7.500 y 30.000 euros, sin que esta horquilla constituya una cantidad automática ni un límite general aplicable a todos los supuestos.

En un despido improcedente, la empresa generalmente elige entre readmitir o indemnizar.

Plazos para reclamar: 20 días hábiles

Este es el dato más importante. Tienes 20 días hábiles desde el día siguiente al despido para impugnarlo (art. 59.3 ET). No cuentan sábados, domingos ni festivos, pero sí cuenta el plazo aunque estés de baja o de vacaciones.

Este plazo es de caducidad, es decir, no se puede recuperar una vez transcurrido. No obstante, su cómputo puede suspenderse en los supuestos legalmente previstos, como sucede con la presentación de la papeleta de conciliación.

La vía habitual es:

      1. Papeleta de conciliación previa ante el servicio de mediación laboral, que suspende el plazo en los términos legalmente establecidos.
      2. Demanda ante el Juzgado de lo Social si no hay acuerdo.

¿Puede el juez subir la indemnización?

La reforma de la indemnización tasada se debate desde que el Comité Europeo de Derechos Sociales concluyó que el sistema español no es suficientemente disuasorio ni reparador.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha rechazado a través de la sentencia STS 736/2025, de 16 de julio, que los jueces puedan ampliar por su cuenta las cuantías legales de la indemnización por despido improcedente.

Por ahora, la base de cálculo sigue siendo la del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, aunque conviene estudiar cada caso, porque cabe reclamar daños y perjuicios adicionales si el despido vulnera derechos fundamentales.

¿Qué hacer si te han despedido?

El juez no “sube” la indemnización por despido improcedente porque sí. La cuantía está tasada por ley: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, sin perjuicio del régimen transitorio aplicable a contratos anteriores a febrero de 2012.

Lo que sí puede cambiar es la cifra final, porque depende de datos que a menudo se calculan mal en la carta de despido: la antigüedad real, el salario que debe tomarse como base (con pagas extra, variables y horas extra cuando tengan naturaleza salarial) y el tramo anterior a febrero de 2012, que se computa a 45 días por año.

Si la empresa los ha calculado a la baja, una buena demanda puede aumentar la cifra de forma notable. Y si el despido vulnera derechos fundamentales, puede ser declarado nulo, con consecuencias muy distintas.

Además, si se trata de un despido disciplinario sin audiencia previa, será necesario comprobar si la empresa incumplió la obligación establecida por el Tribunal Supremo y si existen motivos para solicitar su declaración de improcedencia.

Por eso, antes de firmar el finiquito o aceptar la oferta de la empresa, merece la pena revisar tus números. Recuerda que solo tienes 20 días hábiles desde el despido para reclamar, con las suspensiones legalmente previstas, y que pasado ese plazo el derecho caduca.

No esperes al último día.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar el paro si me despiden?

Sí. El despido improcedente da derecho a la prestación por desempleo si has cotizado lo suficiente. Solicítala en los 15 días hábiles siguientes. Reclamar el despido no te impide cobrarla./p>

¿Tributa la indemnización?

Está exenta de IRPF hasta el mínimo legal (33 días por año con tope de 24 mensualidades), siempre que el despido sea real y no un acuerdo encubierto de baja voluntaria.

¿Y si firmé el finiquito?

Firmar el finiquito no es renunciar a reclamar si hiciste constar que no estás conforme. Pon siempre «recibí, no conforme». Aun así, el plazo de 20 días sigue corriendo.

¿Qué diferencia hay con el despido objetivo?

Si el despido objetivo (causas económicas, técnicas u organizativas) se declara improcedente, la indemnización es la misma: 33 días por año. Si es procedente, son 20 días por año con tope de 12 mensualidades.

¿Puedo reclamar si llevo poco tiempo en la empresa?

Sí. La antigüedad solo afecta a la cuantía, no al derecho. Con pocos meses la indemnización es menor, pero el despido puede ser nulo o improcedente igualmente.

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Daniel Chamorro Blanco, abogado en Martínez-Matilla Abogados

Sobre el autor

Daniel Chamorro Blanco

Abogado · Colegiado nº 2394, ICAL León

Daniel Chamorro Blanco es abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de León (ICAL), especializado en derecho de la Seguridad Social, reclamaciones bancarias, derecho laboral y derecho civil.

Cuenta con experiencia en reclamaciones laborales (despidos, complemento de maternidad), reclamaciones bancarias (tarjetas revolving, préstamos usurarios, cláusulas abusivas de hipoteca) y asuntos civiles y mercantiles (herencias, cártel del coche o del camión, Ley de Segunda Oportunidad, empresa familiar).

Licenciado en Derecho por la Universidad de León, con Máster en Asesoría Jurídico-Laboral y Certificado Compliance CESCOM de ASCOM.

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