¿En qué consistió la infracción del Cártel de Camiones?
El denominado Cártel de Camiones fue una grave infracción del Derecho de la Competencia que consistió en acuerdos colusorios entre los principales fabricantes europeos de camiones. Estos acuerdos tuvieron por objeto:
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La fijación de precios y de incrementos de los precios brutos de los camiones.
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La coordinación del calendario para la introducción de las tecnologías de emisiones.
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La repercusión de los costes derivados del cumplimiento de las normas medioambientales EURO 3 a EURO 6.
Las prácticas anticompetitivas afectaron a los camiones medios y pesados comercializados en todo el Espacio Económico Europeo (EEE), provocando un sobrecoste directo para los compradores.
Funcionamiento del cártel y periodo de la infracción
Las centrales de los fabricantes destinatarios de la decisión participaron directamente en las discusiones sobre precios, incrementos de precios y normas de emisiones hasta el año 2004. Al menos desde agosto de 2002, los fabricantes sancionados mantuvieron contactos a través de filiales alemanas, que informaban a sus matrices de los acuerdos alcanzados.
El intercambio de información tuvo lugar tanto a nivel multilateral como bilateral, e incluyó acuerdos o prácticas concertadas dirigidas a:
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Alinear los precios brutos de los camiones en el EEE.
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Coordinar el momento y el impacto económico de la implantación de las tecnologías de emisiones exigidas por la normativa EURO 3 a EURO 6.
Resolución de la Comisión Europea y fabricantes implicados
El Cártel de Camiones fue confirmado en julio de 2016 por la Comisión Europea mediante la Decisión C(2016) 4673 final, dictada en el marco del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39824 – Camiones).
El resumen de esta decisión fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 6 de abril de 2017 (DOUE 2017, C 108, p. 6).
Derecho a reclamar daños por el Cártel de Camiones
Las resoluciones de la Comisión Europea constituyen una base jurídica sólida para que los compradores de camiones afectados puedan reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, derivados del sobrecoste pagado como consecuencia del cártel.
Pueden reclamar empresas, autónomos y profesionales que hayan adquirido camiones durante el periodo de la infracción, siempre que el fabricante esté incluido en la decisión sancionadora.
Plazo de prescripción para reclamar
El plazo para reclamar daños frente a los fabricantes participantes en el cártel, exceptuando Scania, comenzó el 6 de abril de 2017, fecha de publicación del resumen de la Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Inicialmente, el plazo de prescripción aplicable era de un año, conforme al Código Civil español. No obstante, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha precisado recientemente el ámbito de aplicación temporal de la Directiva 2014/104/UE, relativa a las acciones por daños derivadas de infracciones del Derecho de la Competencia.
Como consecuencia de esta interpretación, el plazo de prescripción aplicable al Cártel de Camiones es de cinco años, y no de uno, lo que amplía las posibilidades de reclamación para los afectados.
Asesoramiento legal especializado
Las reclamaciones derivadas del Cártel de Camiones presentan una alta complejidad jurídica y económica, por lo que resulta esencial contar con asesoramiento legal especializado que permita analizar cada caso concreto, cuantificar correctamente el daño sufrido y ejercer la acción dentro de los plazos legales aplicables.
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